La determinación del Congreso local sobre la no reelección de una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán no constituye un acto soberano y discrecional que actualice la causal de improcedencia del juicio de amparo.
El presente amparo en revisión versa sobre la no reelección de una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que los actos reclamados eran producto de facultades soberanas y discrecionales del Congreso local. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha determinación no es un acto soberano, por lo que revocó el sobreseimiento y concedió el amparo respecto a los artículos constitucionales aplicados y los actos intralegislativos que dieron origen al acuerdo de no reelección.
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