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SEGUNDA SALA

La determinación del Congreso local sobre la no reelección de una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán no constituye un acto soberano y discrecional que actualice la causal de improcedencia del juicio de amparo.

Expediente
1/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La determinación del Congreso local sobre la no reelección de una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán no constituye un acto soberano y discrecional que actualice la causal de improcedencia del juicio de amparo.

Resumen

El presente amparo en revisión versa sobre la no reelección de una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que los actos reclamados eran producto de facultades soberanas y discrecionales del Congreso local. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha determinación no es un acto soberano, por lo que revocó el sobreseimiento y concedió el amparo respecto a los artículos constitucionales aplicados y los actos intralegislativos que dieron origen al acuerdo de no reelección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.