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SJF · Ejecutoria

La presentación del recurso de revisión fiscal a través del sistema en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando el juicio de origen se tramitó por esa vía, es improcedente, pues dicho medio de defensa debe interponerse por escrito ante la autoridad responsable, con las copias de ley, y no mediante el uso de tecnologías de la información.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación del recurso de revisión fiscal a través del sistema en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando el juicio de origen se tramitó por esa vía, es improcedente, pues dicho medio de defensa debe interponerse por escrito ante la autoridad responsable, con las copias de ley, y no mediante el uso de tecnologías de la información.

Resumen

Este asunto aborda la contradicción de criterios sobre la validez de la interposición de un recurso de revisión fiscal de forma electrónica, cuando el juicio de nulidad de origen se tramitó en línea. El Séptimo Tribunal Colegiado determinó que es improcedente, pues el artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prohíbe el uso de medios electrónicos para estos recursos. En contraste, el Décimo Primer Tribunal Colegiado consideró que sí era procedente, argumentando la ausencia de una prohibición expresa y la aplicabilidad de las reglas del juicio en línea a sus recursos. El Pleno concluyó que el recurso debe presentarse por escrito ante la autoridad responsable, conforme a la Constitución y la ley, por lo que prevalece el criterio de improcedencia de la vía electrónica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.