El principio de conocimiento previo obliga a que el órgano jurisdiccional que ya conoció de un asunto, sea el encargado de resolver los recursos o amparos subsecuentes relativos a la misma secuela procesal, a fin de evitar sentencias contradictorias o interpretaciones erróneas.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó carecer de competencia por razón de turno para conocer de un recurso de revisión. Fundamentó su decisión en el principio de conocimiento previo, ya que el Primer Tribunal Colegiado en la misma materia ya había conocido de un impedimento relacionado con el mismo asunto. Por lo tanto, para evitar fallos contradictorios, remitió el expediente al tribunal que ya estaba conociendo de la secuela procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.