La procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos de trámite de la autoridad administrativa, como es un oficio que informa sobre la vía para continuar un procedimiento, debe analizarse atendiendo a la naturaleza jurídica del acto y si este, en sí mismo, constituye la última voluntad de la administración pública, afectando la esfera jurídica del gobernado de manera irreparable, y no únicamente por la ausencia de un recurso administrativo o la optatividad de su interposición.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la procedencia de un juicio contencioso administrativo contra un oficio de trámite emitido por la Comisión Nacional del Agua, el cual informaba al actor sobre la necesidad de presentar su solicitud de transmisión de derechos de agua a través de un sistema electrónico. La autoridad demandada argumentó que el oficio era un acto de trámite no impugnable. Sin embargo, el Tribunal determinó que, si bien el oficio informaba sobre el procedimiento, en realidad constituía la última voluntad de la autoridad respecto a la solicitud del actor, al no darle respuesta de fondo y conminarlo a presentarla nuevamente por medios electrónicos, afectando así su esfera jurídica. Por lo tanto, se consideró que el acto sí era impugnable en el juicio contencioso administrativo.
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