El derecho a la no autoincriminación no es aplicable a los procedimientos seguidos en forma de juicio, en los que se imponen multas por infracciones a las leyes de competencia económica.
Se resuelve el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo a los quejosos. El juez de amparo negó la protección al considerar que el derecho a la no autoincriminación no es aplicable a procedimientos de competencia económica donde se imponen multas. Esta determinación se basó en criterios emitidos previamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos similares. Por lo anterior, se confirmó la multa impuesta a los recurrentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.