La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada procede cuando la autoridad emisora omite cumplir con la formalidad de identificarse debidamente al momento de la verificación, al no asentar en el acta o boleta de infracción los datos completos del funcionario y del documento que lo acredita, lo cual genera indefensión e incertidumbre jurídica al particular.
La Sala Regional en Guanajuato II del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La decisión se basó en que el elemento de la Guardia Nacional que levantó la infracción no cumplió con la formalidad de identificarse plenamente, omitiendo asentar en la boleta el nombre y cargo de quien expidió su credencial. Esta omisión, aunque de carácter formal, genera inseguridad jurídica al particular y actualiza una causal de nulidad conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.