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3825/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión procede contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo cuando se decide o se omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera estudiado de oficio.

Expediente
3825/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
11 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión procede contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo cuando se decide o se omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o se interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que se hubieran planteado en la demanda o el tribunal los hubiera estudiado de oficio.

Resumen

El presente recurso de revisión se declaró improcedente al no actualizarse los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Si bien se alegó la inconstitucionalidad del arraigo, el tribunal determinó que su análisis era improcedente e ineficaz, ya que la medida se encontraba consumada y las pruebas recabadas durante esa etapa fueron excluidas, por lo que no existían efectos reparables. En consecuencia, la sentencia recurrida no abordó la constitucionalidad de norma alguna ni interpretó preceptos constitucionales o convencionales, y el recurso no planteó una cuestión de interés excepcional en materia de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.