La identificación de los servidores públicos que levantan infracciones debe contener la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con la normativa aplicable.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción debido a que el servidor público que la emitió no se identificó debidamente, al omitir en su credencial la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Se consideró que esta omisión viola los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional y la normativa secundaria, haciendo imposible la subsanación del vicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.