La notificación por buzón tributario se considera legalmente realizada si la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital.
La Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo al considerar que la demanda fue presentada de forma extemporánea. La autoridad demandada acreditó la legalidad de las notificaciones realizadas por buzón tributario, exhibiendo el aviso electrónico y la constancia de notificación, lo que demostró que el contribuyente fue debidamente notificado de los actos impugnados dentro de los plazos legales. Al haber transcurrido el plazo de treinta días para la interposición de la demanda, se actualizó la causal de improcedencia por consentimiento del acto.
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