Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA: Crédito fiscal.
SÍNTESIS: Se propone desestimar el primer concepto de violación, en el que la quejosa sostiene que la Sala excedió sus facultades y perfeccionó pruebas sin justificar ni fundar su actuación, como la relativa al desahogo de una inspección a la página de internet de la autoridad, lo que se considera infundado, porque la litis la fijaron las partes, quienes involucraron dicho tema, lo que originó que la Sala se pronunciara al respecto.
Por otro lado, se desestiman los argumentos relacionados estrictamente con el cumplimiento de una sentencia de nulidad previa porque no es la instancia para analizar ese aspecto.
Por otro lado, si bien la autoridad desestimó las pruebas enlistadas por la quejosa, dio razones de su determinación, bajo el argumento de que las que identificó no eran suficientes para demostrar la pretensión de la quejosa.
Este Tribunal considera que si la quejosa consideró que no se analizaron las pruebas correctas, debió identificar cuáles se debieron analizar, para que este órgano las confrontara con las analizadas por la autoridad y evidenciar el incorrecto análisis de la autoridad.
PROPUESTA. Se niega el amparo.
Expediente
745/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA: Crédito fiscal.
SÍNTESIS: Se propone desestimar el primer concepto de violación, en el que la quejosa sostiene que la Sala excedió sus facultades y perfeccionó pruebas sin justificar ni fundar su actuación, como la relativa al desahogo de una inspección a la página de internet de la autoridad, lo que se considera infundado, porque la litis la fijaron las partes, quienes involucraron dicho tema, lo que originó que la Sala se pronunciara al respecto.
Por otro lado, se desestiman los argumentos relacionados estrictamente con el cumplimiento de una sentencia de nulidad previa porque no es la instancia para analizar ese aspecto.
Por otro lado, si bien la autoridad desestimó las pruebas enlistadas por la quejosa, dio razones de su determinación, bajo el argumento de que las que identificó no eran suficientes para demostrar la pretensión de la quejosa.
Este Tribunal considera que si la quejosa consideró que no se analizaron las pruebas correctas, debió identificar cuáles se debieron analizar, para que este órgano las confrontara con las analizadas por la autoridad y evidenciar el incorrecto análisis de la autoridad.
PROPUESTA. Se niega el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.