El salario mínimo general debe seguir utilizándose como parámetro para el otorgamiento y cuantificación de las pensiones, así como para sus subsecuentes incrementos, al tener su origen y naturaleza jurídica en la retribución por el trabajo prestado, a diferencia de la Unidad de Medida y Actualización, cuya desindexación tiene por objeto servir como unidad de medida para obligaciones de carácter administrativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el salario mínimo general, y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), debe ser el parámetro para el cálculo y actualización de las pensiones. Esto se debe a que el salario mínimo tiene su fundamento en la retribución por el trabajo, mientras que la UMA se destina a obligaciones de carácter administrativo. El caso específico involucraba a un trabajador que comenzó a cotizar antes de la creación de la UMA, lo que reforzó la aplicación del salario mínimo.
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