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732/2025NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El juicio de amparo directo en revisión exige el análisis de los mismos elementos para determinar la procedencia del recurso, sin importar si se trata de la revisión principal o de la adhesiva, pues en ambos casos se debe examinar la demanda de amparo, la sentencia recurrida y los agravios expresados.

Expediente
732/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
18 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo directo en revisión exige el análisis de los mismos elementos para determinar la procedencia del recurso, sin importar si se trata de la revisión principal o de la adhesiva, pues en ambos casos se debe examinar la demanda de amparo, la sentencia recurrida y los agravios expresados.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del amparo directo en revisión, determinando que el examen de los requisitos de constitucionalidad y trascendencia es el mismo tanto para la revisión principal como para la adhesiva. En este caso, se declararon infundados los agravios de la aseguradora en la revisión adhesiva, al considerar que el recurso principal sí cumplía con los requisitos de procedencia. Adicionalmente, se abordó la cuestión de fondo sobre la carga probatoria de la parte actora para acreditar el quantum de la prestación reclamada en forma líquida y determinada, concluyendo que dicha exigencia no vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.