Las multas fiscales inferiores a cien pesos, impuestas con estricto apego a la ley, cuya revocación se solicite ante la Secretaría de Hacienda, sólo pueden ser reclamadas en amparo si la resolución de dicha secretaría es adversa al contribuyente y posteriormente se confirma por el Tribunal Fiscal.
El decreto de 19 de abril de 1937 estableció un recurso administrativo ante la Secretaría de Hacienda para revisar multas fiscales inferiores a cien pesos, con el fin de agilizar los procedimientos. Si la Secretaría de Hacienda confirma la multa, el contribuyente inconforme debe impugnar esta resolución ante el Tribunal Fiscal. Solo la sentencia adversa del Tribunal Fiscal puede ser reclamada en amparo.
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