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SJF · Tesis

La inexistencia de los hechos que motivaron una multa es prueba a cargo de la autoridad fiscal, no del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inexistencia de los hechos que motivaron una multa es prueba a cargo de la autoridad fiscal, no del contribuyente.

Resumen

La Ley de Justicia Fiscal, en su artículo 55, fracción IV, establece que el contribuyente debe probar la ilegalidad de una resolución. Sin embargo, esta regla no aplica cuando la ilegalidad de una multa se basa en la inexistencia de los hechos que la originaron. En tales casos, la carga de probar la existencia de dichos hechos recae en la autoridad fiscal, ya que es quien los afirma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.