El auto que niega la caducidad de la instancia en los juicios sumarios, conforme al artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no admite recurso alguno, por lo que la admisión de un recurso de revocación en su contra infringe las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
El presente caso analiza la recurribilidad del auto que niega la caducidad de la instancia en juicios sumarios bajo la legislación de Jalisco. Se establece que, de acuerdo con el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles local, dicho auto es irrecurrible. Por lo tanto, la admisión de un recurso de revocación contra esta determinación constituye una violación a las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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