La libertad absoluta de un quejoso debe ordenarse cuando, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, se deja insubsistente una sentencia que decretó formal prisión y se dicta auto de libertad sin reservas, revocando el auto de formal prisión previamente emitido.
El tribunal, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dejó insubsistente su propia sentencia que había reclasificado cargos y decretado formal prisión por contrabando. En su lugar, dictó un auto de libertad sin reservas para el quejoso y revocó el auto de formal prisión anterior. Se ordenó la libertad absoluta del quejoso, quien ya gozaba de libertad provisional bajo caución, y la devolución de la garantía otorgada.
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