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605/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

El artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal de 2026, al establecer una cuota específica por litro para la venta de bebidas alcohólicas, es inconstitucional por contravenir el principio de proporcionalidad tributaria, al no considerar la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Expediente
605/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Ponente
Montserrat Cesarina Camberos Funes
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal de 2026, al establecer una cuota específica por litro para la venta de bebidas alcohólicas, es inconstitucional por contravenir el principio de proporcionalidad tributaria, al no considerar la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit concedió el amparo a un contribuyente contra el artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para 2026, que establecía una cuota específica por litro para la venta de bebidas alcohólicas. El tribunal determinó que dicha cuota es inconstitucional porque no atiende a la capacidad económica del contribuyente, violando así el principio de proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.