El artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal de 2026, al establecer una cuota específica por litro para la venta de bebidas alcohólicas, es inconstitucional por contravenir el principio de proporcionalidad tributaria, al no considerar la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit concedió el amparo a un contribuyente contra el artículo 20, fracción II, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para 2026, que establecía una cuota específica por litro para la venta de bebidas alcohólicas. El tribunal determinó que dicha cuota es inconstitucional porque no atiende a la capacidad económica del contribuyente, violando así el principio de proporcionalidad tributaria.
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