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994/25-03-02-3NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la circunstanciación adecuada de la diligencia, ya sea con el interesado o con un tercero, asegurando la certeza de que el acto llegará a conocimiento del destinatario.

Expediente
994/25-03-02-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la circunstanciación adecuada de la diligencia, ya sea con el interesado o con un tercero, asegurando la certeza de que el acto llegará a conocimiento del destinatario.

Resumen

El Tribunal analiza la legalidad de las notificaciones de cédulas de liquidación emitidas por el IMSS. La actora impugna las notificaciones argumentando vicios formales, como la falta de circunstanciación adecuada y la omisión de firma autógrafa en los actos. El Tribunal, tras revisar las constancias y la jurisprudencia aplicable, determina que las notificaciones cumplieron con las formalidades legales, incluyendo la correcta actuación del notificador al entender la diligencia con un tercero y al plasmar la firma autógrafa en los documentos. Por lo tanto, se considera que la demanda fue presentada en tiempo y se desestima el argumento sobre la falta de firma autógrafa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.