La notificación personal de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la circunstanciación adecuada de la diligencia, ya sea con el interesado o con un tercero, asegurando la certeza de que el acto llegará a conocimiento del destinatario.
El Tribunal analiza la legalidad de las notificaciones de cédulas de liquidación emitidas por el IMSS. La actora impugna las notificaciones argumentando vicios formales, como la falta de circunstanciación adecuada y la omisión de firma autógrafa en los actos. El Tribunal, tras revisar las constancias y la jurisprudencia aplicable, determina que las notificaciones cumplieron con las formalidades legales, incluyendo la correcta actuación del notificador al entender la diligencia con un tercero y al plasmar la firma autógrafa en los documentos. Por lo tanto, se considera que la demanda fue presentada en tiempo y se desestima el argumento sobre la falta de firma autógrafa.
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