InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La anulación de un cobro realizado con infracción del derecho del causante a ser notificado del valor de las obras y a hacer observaciones, debe tener como efecto la realización de la notificación omitida, aun cuando las obras ya se hayan ejecutado, pues las objeciones fundadas tendrían el mismo alcance que si se hubieran formulado antes de su inicio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La anulación de un cobro realizado con infracción del derecho del causante a ser notificado del valor de las obras y a hacer observaciones, debe tener como efecto la realización de la notificación omitida, aun cuando las obras ya se hayan ejecutado, pues las objeciones fundadas tendrían el mismo alcance que si se hubieran formulado antes de su inicio.

Resumen

La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal impugnó una sentencia que anuló un cobro. El tribunal determinó que, conforme al artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el causante tiene derecho a ser notificado del valor de las obras y a hacer observaciones. La anulación del cobro, incluso si las obras ya se ejecutaron, debe tener como efecto la notificación omitida para permitir al causante ejercer su derecho de defensa, ya que las objeciones fundadas tendrían el mismo efecto que si se hubieran presentado antes del inicio de las obras.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.