El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone por una autoridad que no tiene el carácter de responsable en el juicio de amparo.
Se resuelve un recurso de reclamación interpuesto por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, contra un acuerdo de la Ministra Presidenta de la SCJN. La reclamante, si bien es una autoridad, no ostenta el carácter de responsable en el juicio de amparo directo en revisión ni en el amparo indirecto de donde emana el acuerdo impugnado. Por lo tanto, se determina que carece de legitimación para interponer el recurso de reclamación, lo que conduce a su desechamiento por improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.