La acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades indígenas es inconstitucional si no se realiza la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas reformas a la Constitución y Ley Electoral de Nuevo León. Se determinó que la acción afirmativa en favor de pueblos y comunidades indígenas es inconstitucional por falta de consulta previa. Se invalidó un precepto por vicios en el procedimiento legislativo, se validó el requisito de elegibilidad para no haber sido sentenciado por ciertos delitos, y se declararon inconstitucionales las reglas de coaliciones por invadir competencia federal. Las candidaturas comunes y acciones afirmativas para jóvenes y comunidad LGBT+ fueron declaradas constitucionales, mientras que las restricciones a la libertad de expresión y la limitación de acciones afirmativas a la ley fueron declaradas inconstitucionales.
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