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50/2022 Y SUS ACUMULADAS 54/2022, 55/2022 Y 56/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades indígenas es inconstitucional si no se realiza la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Expediente
50/2022 Y SUS ACUMULADAS 54/2022, 55/2022 Y 56/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades indígenas es inconstitucional si no se realiza la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas reformas a la Constitución y Ley Electoral de Nuevo León. Se determinó que la acción afirmativa en favor de pueblos y comunidades indígenas es inconstitucional por falta de consulta previa. Se invalidó un precepto por vicios en el procedimiento legislativo, se validó el requisito de elegibilidad para no haber sido sentenciado por ciertos delitos, y se declararon inconstitucionales las reglas de coaliciones por invadir competencia federal. Las candidaturas comunes y acciones afirmativas para jóvenes y comunidad LGBT+ fueron declaradas constitucionales, mientras que las restricciones a la libertad de expresión y la limitación de acciones afirmativas a la ley fueron declaradas inconstitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.