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8969/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La reparación integral del daño a la víctima no puede ser limitada por topes o tarifas preestablecidas, sino que debe ser cuantificada justa y equitativamente por el juez de ejecución, con base en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando tanto el daño material como el inmaterial, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Expediente
8969/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
27 abr 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño a la víctima no puede ser limitada por topes o tarifas preestablecidas, sino que debe ser cuantificada justa y equitativamente por el juez de ejecución, con base en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando tanto el daño material como el inmaterial, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó que la reparación del daño a la víctima debe ser integral y no puede limitarse a topes o tarifas. Se enfatiza que el juez de ejecución es la autoridad competente para cuantificar, de manera justa y equitativa, la indemnización, considerando todos los tipos de daño (material e inmaterial) y otras medidas reparatorias. Esta interpretación se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos que exigen una justa indemnización para restablecer la situación anterior o compensar los daños ocasionados.

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