El sobreseimiento del juicio de amparo procede de oficio cuando, en la etapa de revisión, se advierte la actualización de una causa de improcedencia distinta a la analizada por el juzgador de primer grado, en virtud de que la procedencia de la acción constitucional es una cuestión de orden público.
En el presente amparo en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio. Esto se debió a que, durante la revisión, se actualizó una causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, la cual debe ser analizada de oficio por el tribunal, independientemente de lo resuelto en primera instancia. La procedencia del amparo es una cuestión de orden público que debe ser verificada en cualquier etapa del procedimiento.
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