La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al desestimarse las causales de procedencia y confirmarse la sentencia recurrida, no obstante haberse declarado parcialmente infundada la revisión adhesiva.
El tribunal colegiado resolvió sobre la legalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, en el contexto de un juicio de amparo. Tras desestimar las causales de procedencia y confirmar la sentencia de amparo, se determinó negar la protección constitucional solicitada por el quejoso. Adicionalmente, se declaró parcialmente infundada la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
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