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131/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia de la controversia constitucional exige la acreditación del principio de afectación, el cual constituye un presupuesto procesal cuya ausencia, verificable incluso de oficio, genera la improcedencia del medio de control constitucional.

Expediente
131/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de la controversia constitucional exige la acreditación del principio de afectación, el cual constituye un presupuesto procesal cuya ausencia, verificable incluso de oficio, genera la improcedencia del medio de control constitucional.

Resumen

Se admite a trámite una controversia constitucional promovida por un Municipio, argumentando la inconstitucionalidad de actos que considera violan los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 109 de la Constitución Federal. El Municipio sostiene que las autoridades de control interno, al sustituir a los organismos autónomos de transparencia, carecen de competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno. Se enfatiza que el principio de afectación es un presupuesto procesal para la viabilidad de la controversia, cuya falta determina su improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.