La procedencia de la controversia constitucional exige la acreditación del principio de afectación, el cual constituye un presupuesto procesal cuya ausencia, verificable incluso de oficio, genera la improcedencia del medio de control constitucional.
Se admite a trámite una controversia constitucional promovida por un Municipio, argumentando la inconstitucionalidad de actos que considera violan los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 109 de la Constitución Federal. El Municipio sostiene que las autoridades de control interno, al sustituir a los organismos autónomos de transparencia, carecen de competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno. Se enfatiza que el principio de afectación es un presupuesto procesal para la viabilidad de la controversia, cuya falta determina su improcedencia.
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