La interpretación directa de un precepto constitucional para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo no se actualiza por la sola invocación de una tesis de la Suprema Corte que interprete dicho precepto, sino cuando el Tribunal Colegiado de Circuito realiza dicha interpretación de forma original.
El presente recurso de revisión en amparo directo se declaró improcedente al no cumplirse con los requisitos de procedencia. Específicamente, se determinó que la invocación de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte del Tribunal Colegiado de Circuito no constituye una interpretación directa de preceptos constitucionales, sino la aplicación de criterios ya establecidos. Por lo tanto, no se fijó un criterio de importancia y trascendencia que justificara la procedencia del recurso.
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