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2896/2012OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La interpretación directa de un precepto constitucional para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo no se actualiza por la sola invocación de una tesis de la Suprema Corte que interprete dicho precepto, sino cuando el Tribunal Colegiado de Circuito realiza dicha interpretación de forma original.

Expediente
2896/2012
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 jun 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación directa de un precepto constitucional para efectos de la procedencia del recurso de revisión en amparo directo no se actualiza por la sola invocación de una tesis de la Suprema Corte que interprete dicho precepto, sino cuando el Tribunal Colegiado de Circuito realiza dicha interpretación de forma original.

Resumen

El presente recurso de revisión en amparo directo se declaró improcedente al no cumplirse con los requisitos de procedencia. Específicamente, se determinó que la invocación de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte del Tribunal Colegiado de Circuito no constituye una interpretación directa de preceptos constitucionales, sino la aplicación de criterios ya establecidos. Por lo tanto, no se fijó un criterio de importancia y trascendencia que justificara la procedencia del recurso.

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