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SJF · Ejecutoria

La dependencia económica no es un requisito indispensable para la devolución de los fondos de ahorro para el retiro en caso de fallecimiento del trabajador, bastando la acreditación del parentesco o filiación para acceder a dichos recursos.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La dependencia económica no es un requisito indispensable para la devolución de los fondos de ahorro para el retiro en caso de fallecimiento del trabajador, bastando la acreditación del parentesco o filiación para acceder a dichos recursos.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si los beneficiarios de un trabajador fallecido, al reclamar la devolución de los fondos de su cuenta individual de ahorro para el retiro, debían acreditar la dependencia económica conforme al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que la filiación era suficiente y que la dependencia económica no era aplicable a esta reclamación. En contraste, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado sostuvo que la dependencia económica sí debía ser probada. El Pleno de Circuito determinó que la filiación es suficiente para acceder a la devolución de los fondos, sin necesidad de acreditar la dependencia económica, al tratarse de un derecho distinto a la indemnización por muerte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.