La revisión fiscal es improcedente cuando el subprocurador fiscal federal de amparo no acredita la representación de la autoridad fiscal que promueve el recurso.
Se declara improcedente la revisión fiscal promovida por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparo, al no haber acreditado debidamente la representación de la autoridad fiscal que interpuso el recurso. La falta de acreditamiento de dicha representación es un impedimento para la procedencia del medio de defensa intentado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.