La materia del recurso de revisión adhesiva se declara sin materia cuando el juicio de amparo indirecto se sobresee en la sentencia recurrida, al actualizarse una causal de improcedencia.
El presente asunto versa sobre un recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República. El tribunal colegiado resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo indirecto. En consecuencia, al haberse determinado el sobreseimiento del juicio principal, el recurso de revisión adhesiva se declaró sin materia, pues su finalidad es coadyuvar a la resolución del juicio principal y, al no existir este, carece de objeto.
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