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162/2022Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

El sobreseimiento procede cuando la reforma a una disposición legal no es autoaplicativa y no se demuestra un acto de aplicación en contra del quejido.

Expediente
162/2022
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Ponente
Miguel Angel Burguete Garcia
Fecha
17 may 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando la reforma a una disposición legal no es autoaplicativa y no se demuestra un acto de aplicación en contra del quejido.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra la reforma al artículo 26, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. El juzgado determinó que la reforma no es autoaplicativa y, al no existir un acto concreto de aplicación, no se actualiza la materia del juicio de amparo, lo que conduce al sobreseimiento del mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.