El sobreseimiento procede cuando la reforma a una disposición legal no es autoaplicativa y no se demuestra un acto de aplicación en contra del quejido.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra la reforma al artículo 26, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. El juzgado determinó que la reforma no es autoaplicativa y, al no existir un acto concreto de aplicación, no se actualiza la materia del juicio de amparo, lo que conduce al sobreseimiento del mismo.
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