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1/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El plazo de tres años para que opere la caducidad previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento especial de requerimiento de pago para hacer efectivas fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios.

Expediente
1/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de tres años para que opere la caducidad previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento especial de requerimiento de pago para hacer efectivas fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el plazo de tres años para la caducidad de las fianzas, establecido en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento especial de requerimiento para hacer efectivas fianzas no fiscales otorgadas a favor de entidades públicas. Un tribunal consideró que sí es aplicable, argumentando que el legislador previó la aplicación de la prescripción a este procedimiento especial. El otro tribunal sostuvo que la caducidad solo aplica cuando el beneficiario opta por el procedimiento ordinario de reclamación (artículo 279), y no cuando se utiliza el procedimiento especial de requerimiento (artículo 282). El Pleno de Circuito resolvió que el plazo de caducidad de tres años sí es aplicable al procedimiento especial de requerimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.