La caducidad del procedimiento administrativo de verificación sanitaria opera cuando la autoridad, tras el vencimiento del plazo para emitir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no notifica dicho acuerdo dentro del término legalmente establecido, lo cual extingue sus facultades para continuar con el procedimiento sancionador.
Se determinó la nulidad de una resolución de la Jefa de la Unidad de Control Sanitario que impuso una multa. La Sala consideró que operó la caducidad del procedimiento administrativo, ya que la autoridad no notificó el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador dentro del plazo legalmente establecido, el cual se computa a partir de la notificación del citatorio de audiencia. Al haber transcurrido el plazo de treinta días sin que la autoridad emitiera y notificara el acto de inicio del procedimiento sancionador, sus facultades caducaron, resultando fundado el concepto de nulidad planteado por la actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.