La invalidez de un decreto que otorga una pensión por cesantía en edad avanzada a un trabajador del Estado, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin la transferencia previa de los recursos necesarios, vulnera la autonomía financiera de dicho Poder y el principio de división de poderes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de un decreto emitido por el Poder Legislativo de esa entidad, que otorgaba una pensión por cesantía en edad avanzada a un trabajador con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Corte declaró la invalidez parcial del decreto, específicamente en la parte que imponía la carga económica al Poder Judicial sin haberle transferido los recursos necesarios. Se argumentó que esta acción vulnera la autonomía financiera del Poder Judicial y el principio de división de poderes, al permitir que el Legislativo disponga de los recursos presupuestales de otro Poder sin su participación y sin generar las condiciones materiales para hacer frente a dicha obligación.
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