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SJF · Tesis

La compensación por retiro de los miembros del Servicio Exterior Mexicano debe calcularse con base en el último sueldo disfrutado, y no conforme a la plaza presupuestal, pues de lo contrario se excede el contenido de la Ley Orgánica y se contravienen disposiciones constitucionales.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La compensación por retiro de los miembros del Servicio Exterior Mexicano debe calcularse con base en el último sueldo disfrutado, y no conforme a la plaza presupuestal, pues de lo contrario se excede el contenido de la Ley Orgánica y se contravienen disposiciones constitucionales.

Resumen

El artículo 128, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano establece que la compensación por retiro se pague conforme a la plaza presupuestal, lo cual contraviene el artículo 63 de la Ley Orgánica que indica que se pague con base en el último sueldo disfrutado. Esta diferencia excede el contenido de la ley reglamentada y viola los artículos 49, 72, inciso f) y 89, fracción I, de la Constitución General de la República.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.