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1404/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Los agravios de la recurrente en revisión son inoperantes si se limitan a debatir la vista ordenada en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo, sin combatir las consideraciones por las cuales el tribunal colegiado estimó procedente sobreseer el juicio principal por haber cesado los efectos del acto reclamado.

Expediente
1404/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios de la recurrente en revisión son inoperantes si se limitan a debatir la vista ordenada en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo, sin combatir las consideraciones por las cuales el tribunal colegiado estimó procedente sobreseer el juicio principal por haber cesado los efectos del acto reclamado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios de la parte recurrente en un recurso de revisión son inoperantes si únicamente debaten la procedencia de la vista ordenada conforme al artículo 64 de la Ley de Amparo, sin controvertir las razones del tribunal colegiado para sobreseer el juicio principal por cesación de efectos del acto reclamado. En consecuencia, no se cumple el requisito de interés excepcional para la procedencia del recurso de revisión.

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