Los agravios de la recurrente en revisión son inoperantes si se limitan a debatir la vista ordenada en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo, sin combatir las consideraciones por las cuales el tribunal colegiado estimó procedente sobreseer el juicio principal por haber cesado los efectos del acto reclamado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los agravios de la parte recurrente en un recurso de revisión son inoperantes si únicamente debaten la procedencia de la vista ordenada conforme al artículo 64 de la Ley de Amparo, sin controvertir las razones del tribunal colegiado para sobreseer el juicio principal por cesación de efectos del acto reclamado. En consecuencia, no se cumple el requisito de interés excepcional para la procedencia del recurso de revisión.
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