Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
La Sala responsable no cumplió con el requisito de debida fundamentación y motivación que deben contener los actos de autoridad, en su vertiente de exhaustividad, pues únicamente analizó de oficio lo relativo a la competencia de la autoridad demandada, lo que estimó fundado declarando así la nulidad para efectos de la resolución impugnada y de los actos posteriores al ser frutos de un acto viciado; pero fue omisa en pronunciarse respecto de los motivos de disenso hechos valer en el séptimo concepto de impugnación, en el que la empresa actora controvierte la valoración de las pruebas aportadas, lo que va encaminado al fondo del asunto, lo que podría acarrearle un mayor beneficio, esto es, una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en esa instancia, por tanto, dicha omisión, tiene como consecuencia que se incumplan los requisitos previstos en los numerales 14 y 16 constitucionales, pues la fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis.
Expediente
39/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
20 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La Sala responsable no cumplió con el requisito de debida fundamentación y motivación que deben contener los actos de autoridad, en su vertiente de exhaustividad, pues únicamente analizó de oficio lo relativo a la competencia de la autoridad demandada, lo que estimó fundado declarando así la nulidad para efectos de la resolución impugnada y de los actos posteriores al ser frutos de un acto viciado; pero fue omisa en pronunciarse respecto de los motivos de disenso hechos valer en el séptimo concepto de impugnación, en el que la empresa actora controvierte la valoración de las pruebas aportadas, lo que va encaminado al fondo del asunto, lo que podría acarrearle un mayor beneficio, esto es, una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en esa instancia, por tanto, dicha omisión, tiene como consecuencia que se incumplan los requisitos previstos en los numerales 14 y 16 constitucionales, pues la fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis.
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