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6425/2016NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El acreditamiento del impuesto al valor agregado requiere su pago efectivo al fisco, independientemente de la forma en que se documente la operación subyacente.

Expediente
6425/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
21 jun 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El acreditamiento del impuesto al valor agregado requiere su pago efectivo al fisco, independientemente de la forma en que se documente la operación subyacente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del acreditamiento del IVA cuando la operación se documenta mediante un pagaré. Se establece que, si bien la ley no distingue entre formas de pago, el requisito fundamental para el acreditamiento es que el impuesto haya sido efectivamente pagado al fisco. En este caso, la Sala Regional consideró que un pagaré no acredita el pago efectivo, lo que impedía el acreditamiento del impuesto y, por ende, la devolución solicitada. La Corte confirma que el pago efectivo es un requisito indispensable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.