El delito de ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, para su configuración, requiere la acreditación de una infracción a los reglamentos de tránsito y circulación, la cual, para ser probada, exige la existencia de la boleta de infracción respectiva.
El presente criterio establece que para acreditar el delito de ataques a las vías de comunicación, es indispensable contar con la boleta de infracción que demuestre la violación a los reglamentos de tránsito. El artículo 171, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal exige que el conductor esté en estado de ebriedad o bajo influjo de drogas y cometa una infracción. Si bien un dictamen pericial puede explicar las causas de los hechos, la boleta de infracción es la prueba necesaria para acreditar la infracción en sí misma.
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