La negativa de la suspensión definitiva procede cuando la parte quejosa no acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, respecto de las disposiciones reclamadas.
El tribunal confirma la resolución interlocutoria que negó la suspensión definitiva solicitada por una sociedad anónima. La negativa se fundamenta en que la quejosa no logró acreditar la apariencia del buen derecho ni el peligro en la demora, requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar. Adicionalmente, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
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