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274/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

La negativa de la suspensión definitiva procede cuando la parte quejosa no acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, respecto de las disposiciones reclamadas.

Expediente
274/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
José Manuel Villeda Ayala
Fecha
23 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa de la suspensión definitiva procede cuando la parte quejosa no acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, respecto de las disposiciones reclamadas.

Resumen

El tribunal confirma la resolución interlocutoria que negó la suspensión definitiva solicitada por una sociedad anónima. La negativa se fundamenta en que la quejosa no logró acreditar la apariencia del buen derecho ni el peligro en la demora, requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar. Adicionalmente, se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.