La suspensión concedida en el juicio de amparo contra el corte del suministro de energía eléctrica por ajuste de facturación, para el efecto de que se continúe prestando el servicio, no requiere la exhibición de garantía, al no constituir el ajuste una contribución en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
El presente criterio aborda la procedencia de la suspensión en el juicio de amparo cuando se reclama el corte del suministro de energía eléctrica debido a un ajuste de facturación. Se establece que, si la suspensión se concede para que el servicio continúe prestándose, no es necesario exhibir una garantía. Esto se debe a que el ajuste de facturación no se considera una contribución fiscal en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, diferenciando la caución por daños y perjuicios al tercero interesado de la garantía del interés fiscal.
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