Las multas fijas e invariables establecidas en la ley, que impiden a la autoridad fiscal individualizar la sanción conforme a las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la infracción, son inconstitucionales por excesivas.
El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una multa fija del 150% de las contribuciones omitidas, sin permitir la individualización de la sanción, contraviene el artículo 22 constitucional que prohíbe las multas excesivas. Una multa es excesiva cuando no guarda proporción con la gravedad de la infracción, las posibilidades económicas del infractor o las circunstancias particulares del caso, lo cual ocurre cuando la ley impone un porcentaje fijo que impide a la autoridad considerar estos elementos.
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