La presentación de pedimentos de rectificación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como sustento de una solicitud de acuerdo conclusivo, no surte efectos ante la autoridad fiscalizadora si no se exhiben directamente ante esta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la presentación de pedimentos de rectificación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el contexto de una solicitud de acuerdo conclusivo, no tiene validez ante la autoridad fiscalizadora si dichos documentos no fueron exhibidos directamente ante ella. Por lo tanto, la autoridad fiscalizadora no está obligada a tomarlos en cuenta para la resolución de un procedimiento, ya que no se cumplió con la debida notificación o presentación ante la instancia competente.
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