El juicio de nulidad es improcedente cuando los actos impugnados ya fueron materia de un juicio anterior del que la actora se desistió, siempre que el desistimiento ocurra con anterioridad a la presentación de la demanda del juicio que se resuelve.
La Novena Sala Regional en la Ciudad de México determinó que la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a que los créditos fiscales ya habían sido materia de un juicio anterior, era infundada. Esto se debió a que, si bien existía identidad de actos, la actora se desistió del juicio previo antes de interponer la demanda actual. Sin embargo, la Sala determinó de oficio que el juicio era extemporáneo, ya que la actora tuvo conocimiento de las resoluciones y no amplió su demanda, actualizándose la causal de improcedencia por consentimiento tácito.
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