El derecho de los servidores públicos al descanso para tomar alimentos durante la jornada continua, al no estar previsto su pago en caso de no disfrutarse en la ley burocrática local, se rige supletoriamente por el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que dicho tiempo será computado como jornada efectiva y dará lugar a una compensación.
El presente caso analiza el derecho de los servidores públicos al descanso para tomar alimentos durante su jornada laboral continua. Si bien la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece este derecho, no prevé una compensación económica en caso de no disfrutarse. Ante esta laguna, se aplica supletoriamente el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, el cual determina que el tiempo de descanso no gozado se computará como jornada efectiva y dará lugar al pago de una compensación.
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