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763/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit

El desechamiento de una demanda de amparo procede cuando la improcedencia es manifiesta e indudable, es decir, cuando se advierte de forma patente y clara, y existe certidumbre plena de que la causa de improcedencia es operante.

Expediente
763/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Ponente
Montserrat Cesarina Camberos Funes
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de una demanda de amparo procede cuando la improcedencia es manifiesta e indudable, es decir, cuando se advierte de forma patente y clara, y existe certidumbre plena de que la causa de improcedencia es operante.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit desechó de plano una demanda de amparo al considerar que el acto reclamado, consistente en un acuerdo dentro de un toca civil, no es de imposible reparación. El juzgado determinó que dicho acto produce efectos intraprocesales y puede ser reparado si el quejoso obtiene una sentencia favorable en la apelación. Por lo tanto, la violación procesal debe reclamarse en amparo directo una vez que se dicte la resolución definitiva, conforme a la Ley de Amparo.

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