La improcedencia de una controversia constitucional por falta de afectación real y directa a la esfera jurídica de alguna de las partes, debe analizarse con mayor rigor en la sentencia que resuelve el fondo del asunto, que en el acuerdo inicial de admisión.
Se analiza la procedencia de una controversia constitucional interpuesta por un órgano interno de control, cuya competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno fue cuestionada tras una reforma constitucional. Se determina que el principio de afectación es un presupuesto procesal y su ausencia es causa de improcedencia. Sin embargo, la intensidad del escrutinio de esta afectación varía según la etapa procesal, siendo más riguroso al momento de dictar sentencia que en el acuerdo inicial de admisión.
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