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132/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de una controversia constitucional por falta de afectación real y directa a la esfera jurídica de alguna de las partes, debe analizarse con mayor rigor en la sentencia que resuelve el fondo del asunto, que en el acuerdo inicial de admisión.

Expediente
132/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de una controversia constitucional por falta de afectación real y directa a la esfera jurídica de alguna de las partes, debe analizarse con mayor rigor en la sentencia que resuelve el fondo del asunto, que en el acuerdo inicial de admisión.

Resumen

Se analiza la procedencia de una controversia constitucional interpuesta por un órgano interno de control, cuya competencia para revisar actos de otros órdenes de gobierno fue cuestionada tras una reforma constitucional. Se determina que el principio de afectación es un presupuesto procesal y su ausencia es causa de improcedencia. Sin embargo, la intensidad del escrutinio de esta afectación varía según la etapa procesal, siendo más riguroso al momento de dictar sentencia que en el acuerdo inicial de admisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.