InvestigaciónDocumento
En línea
TCCJurisprudencia firme10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio previsto para tal efecto en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, sin que los lugares diversos señalados en el oficio respectivo puedan considerarse para la notificación del acto administrativo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2012
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio previsto para tal efecto en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, sin que los lugares diversos señalados en el oficio respectivo puedan considerarse para la notificación del acto administrativo.

Resumen

La notificación de una orden de visita domiciliaria debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente o en el último señalado para el RFC, conforme a los artículos 136 y 10 del Código Fiscal de la Federación. Aunque el oficio de la orden pueda indicar otros lugares para la práctica de la visita, estos no son válidos para la notificación del acto administrativo, la cual debe seguir el procedimiento específico del artículo 136.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.