La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio previsto para tal efecto en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, sin que los lugares diversos señalados en el oficio respectivo puedan considerarse para la notificación del acto administrativo.
La notificación de una orden de visita domiciliaria debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente o en el último señalado para el RFC, conforme a los artículos 136 y 10 del Código Fiscal de la Federación. Aunque el oficio de la orden pueda indicar otros lugares para la práctica de la visita, estos no son válidos para la notificación del acto administrativo, la cual debe seguir el procedimiento específico del artículo 136.
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