InvestigaciónDocumento
En línea
85/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, al no ser un acto de ejecución o que cause perjuicio al interés social o al orden público, no es susceptible de suspensión provisional, pues concederla implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo.

Expediente
85/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, al no ser un acto de ejecución o que cause perjuicio al interés social o al orden público, no es susceptible de suspensión provisional, pues concederla implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo.

Resumen

El quejoso reclamó la opinión de cumplimiento negativa emitida por el SAT, la cual se originó por un crédito fiscal firme o no garantizado. Solicitó la suspensión provisional para que se modificara a positiva. El tribunal colegiado negó la suspensión provisional de la opinión de cumplimiento negativa, argumentando que su concesión implicaría otorgar efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo, y que además, de concederse, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público al atentar contra la prohibición de contratar con entidades públicas a quienes tengan créditos fiscales firmes sin garantizar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.