La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, al no ser un acto de ejecución o que cause perjuicio al interés social o al orden público, no es susceptible de suspensión provisional, pues concederla implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo.
El quejoso reclamó la opinión de cumplimiento negativa emitida por el SAT, la cual se originó por un crédito fiscal firme o no garantizado. Solicitó la suspensión provisional para que se modificara a positiva. El tribunal colegiado negó la suspensión provisional de la opinión de cumplimiento negativa, argumentando que su concesión implicaría otorgar efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo, y que además, de concederse, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público al atentar contra la prohibición de contratar con entidades públicas a quienes tengan créditos fiscales firmes sin garantizar.
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