El requerimiento de la autoridad fiscal para que el contribuyente acuda a sus oficinas a presentar documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial de visita domiciliaria, fundado en el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no infringe lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
La presente tesis sostiene que el requerimiento de la autoridad fiscal para que el contribuyente presente documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial de una visita domiciliaria, no contraviene el artículo 16 constitucional. Dicho requerimiento se fundamenta en el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual otorga al contribuyente un plazo para presentar pruebas o corregir su situación fiscal antes de que se levante el acta final.
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