Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Infundado uno de los argumentos formulados en los dos primeros conceptos de violación, ya que, a la inversa de lo que sostiene el quejoso, la Sala responsable sí funda y motiva las razones por las cuales llega a la consideración que el documento idóneo para acreditar tal circunstancia es el pedimento de exportación que obliga transmitir el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Infundados diversos argumentos en atención a que, tal y como lo resuelve la Sala responsable, aun cuando el quejoso haya ofrecido ante la autoridad demandada las pruebas consistentes en: i) factura de ingreso del servicio del vehículo a un taller en Estados Unidos de América, y; ii) contrato de consignación y venta del vehículo en dicho país, a fin de demostrar que el vehículo de origen y procedencia extranjera ya no se encuentra en el país, sino en los Estados Unidos de América, el documento idóneo para acreditar tal circunstancia es el pedimento de exportación que obliga transmitir el artículo 36 de la Ley Aduanera, al encontrarse así establecido en dicho numeral.
Esto es así, pues si el vehículo en cita se importó temporalmente al país a través del pedimento de importación con clave de pedimento "BC" (importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación), entonces, para su retorno al extranjero, era necesario (obligatorio) que se transmitiera a la autoridad aduanera pedimento de exportación, lo cual el ahora quejoso no acreditó ante la autoridad demandada, razón por la cual es acertada la consideración de la Sala en el sentido que es correcto lo resuelto por la autoridad en el sentido que el mismo se encuentra de forma ilegal en el país.
Fundado el tercer concepto de violación pues, en el caso, la Sala responsable no resolvió la cuestión efectivamente planteada en el juicio contencioso administrativo, transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Expediente
779/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
16 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Infundado uno de los argumentos formulados en los dos primeros conceptos de violación, ya que, a la inversa de lo que sostiene el quejoso, la Sala responsable sí funda y motiva las razones por las cuales llega a la consideración que el documento idóneo para acreditar tal circunstancia es el pedimento de exportación que obliga transmitir el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Infundados diversos argumentos en atención a que, tal y como lo resuelve la Sala responsable, aun cuando el quejoso haya ofrecido ante la autoridad demandada las pruebas consistentes en: i) factura de ingreso del servicio del vehículo a un taller en Estados Unidos de América, y; ii) contrato de consignación y venta del vehículo en dicho país, a fin de demostrar que el vehículo de origen y procedencia extranjera ya no se encuentra en el país, sino en los Estados Unidos de América, el documento idóneo para acreditar tal circunstancia es el pedimento de exportación que obliga transmitir el artículo 36 de la Ley Aduanera, al encontrarse así establecido en dicho numeral.
Esto es así, pues si el vehículo en cita se importó temporalmente al país a través del pedimento de importación con clave de pedimento "BC" (importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación), entonces, para su retorno al extranjero, era necesario (obligatorio) que se transmitiera a la autoridad aduanera pedimento de exportación, lo cual el ahora quejoso no acreditó ante la autoridad demandada, razón por la cual es acertada la consideración de la Sala en el sentido que es correcto lo resuelto por la autoridad en el sentido que el mismo se encuentra de forma ilegal en el país.
Fundado el tercer concepto de violación pues, en el caso, la Sala responsable no resolvió la cuestión efectivamente planteada en el juicio contencioso administrativo, transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.